Radiaciones con los teléfones móviles y las antenas repetidoras
Por admin • 22 Jan 2009 • Categoría: Antenas de telefonía móvilAntenas de telefonía móvil, ¿perjudican o no la salud?
Alrededor de 22.000 antenas de recepción y emisión se telefonía móvil adornan el paisaje español, pero no son suficientes. En su empeño por instalar más antenas para que la cobertura de los móviles llegue a cualquier rincón y así aumentar el uso de esta tecnología, las operadoras Telefónica, Airtel-Vodafone y Amena han de hacer frente a la creciente oposición de una opinión pública preocupada por los posibles efectos perniciosos de las radiaciones electromagnéticas que producen estas antenas (y, en menor medida, los propios teléfonos móviles) en la salud de las personas y, también, se ven obligadas a respetar una novísima norma legal, el Real Decreto del pasado 28 de septiembre, que nace con la intención de regular y controlar los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas de los sistemas de telefonía móvil. Alguna de las acusaciones que se vierten sobre las radiaciones emitidas por estas antenas es que, a pesar de que no son ionizantes (no alcanzan la temperatura necesaria para alterar moléculas de células vivas), generan un calor que podría perjudicar nuestra salud. Se les achaca también que pueden alterar nuestros ritmos biológicos y que el organismo humano puede dejar de producir melatonina (hormona y anticancerígeno a la vez), debido a que, como se genera de noche, estas radiaciones pueden inhibir su formación.
Los operadores de telefonía móvil deben certificar la adecuación a la norma de las antenas ya instaladas
La nueva norma legal limita los niveles de exposición del público a estas radiaciones y exige a los operadores que certifiquen su adecuación a la norma, es decir, los grados de exposición en las áreas inmediatas a las estaciones base de nueva planta. Para las estaciones ya en servicio se establece un plazo de adaptación de nueve meses. Si no se presentase la certificación correspondiente en ese plazo, la instalación queda desautorizada para su funcionamiento.
Antenas para móviles:
Son muchos los ciudadanos que, preocupados por la supuesta peligrosidad de las emisiones de las antenas de telefonía móvil para la salud de las personas, exigen que no se instalen este tipo de antenas en su entorno. Estamos, una vez, más ante el dilema salud y respeto al medio ambiente frente a progreso tecnológico y comodidades. Recordemos que en España funcionan a fecha de hoy nada menos que 24 millones de teléfonos móviles.
Quién dice si pueden o no instalarse las antenas
La instalación de emisoras de telefonía móvil en las viviendas (técnicamente, “infraestructuras comunes de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal”), la ingerencia en domicilios particulares de emisiones electromagnéticas de los sistemas de telefonía móvil y sus efectos sobre la salud, también han sido abordados por nuestros Tribunales de justicia.
Antenas de telefonía móvil y Comunidades de Vecinos
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
Resumiendo…
Una vez acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, y más cuando se trata de un domicilio familiar, como derecho constitucional a la intimidad, el autor de la ingerencia en propiedad ajena debe probar la inocuidad de la ingerencia, en tanto que es al ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión. Si una comunidad de propietarios acredita que la intromisión de emisiones electromagnéticas en un domicilio es inocua, quedaría legitimado para continuar emitiendo, pero es una prueba imposible de presentar atendiendo al estado actual de la investigación científica.
Respecto a los efectos sobre la salud, no hay certeza científica al respecto, por lo que se está a la espera de los resultados que arrojen estas investigaciones, presumiblemente no antes de 2009. Para algunas organizaciones sociales, esto implica un riesgo para la salud de la población afectada por las radiaciones no ionizantes de telefonía móvil a fin de estudiar los efectos.
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